Desde este 1 de julio comenzó a regir la Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de la Comunidades Educativas, normativa que fortalece la prevención y el cuidado de estudiantes y docentes. Actualización de reglamentos, equipos especializados, canales confidenciales de denuncia, nuevas reglas para investigar conflictos y un periodo de acompañamiento forman parte de las principales medidas, las que deben estar habilitadas antes de abril de 2027.

Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.809, sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas, los establecimientos del país inician un proceso de adecuación destinado a fortalecer la prevención de la violencia, la protección de derechos y el bienestar de quienes integran las comunidades educativas. 

La normativa impulsa un cambio de enfoque en la convivencia educativa, promoviendo una mirada preventiva y formativa que busca anticiparse a los conflictos, fortalecer los vínculos entre las personas y generar espacios seguros para el aprendizaje y la participación. Te invitamos a revisar algunas de las medidas más relevantes, las que tendrán plazo hasta abril de 2027 para estar en pleno funcionamiento.

 

1. Reglamentos internos con nuevas herramientas

Los establecimientos deberán actualizar sus reglamentos internos para incorporar medidas de prevención del acoso, la violencia y la discriminación; fortalecer la protección de derechos; establecer procedimientos claros para abordar conflictos y promover mecanismos colaborativos como la mediación y la conciliación. La Ley incorpora la Gestión Colaborativa de Conflictos como una herramienta formal para abordar determinadas controversias dentro de las comunidades educativas, privilegiando el diálogo, la búsqueda de acuerdos y la reparación de las relaciones por sobre una lógica exclusivamente sancionatoria. 

Todos los establecimientos deberán contar con un Equipo de Convivencia Educativa liderado por un coordinador especializado. Su misión será implementar estrategias preventivas, promover el buen trato y apoyar la gestión de la convivencia al interior de las comunidades educativas. 

3. Gestión con foco preventivo

La ley establece el compromiso de desarrollar un Plan de Gestión de la Convivencia Educativa que contemple acciones de prevención, promoción del bienestar, gestión colaborativa de conflictos y medidas de resguardo ante situaciones de riesgo o violencia.

 4. Canales seguros y confidenciales para denuncias

Los establecimientos deberán disponer de mecanismos destinados a recibir denuncias por situaciones de violencia, acoso o discriminación, resguardando la confidencialidad y facilitando una respuesta oportuna frente a posibles vulneraciones de derechos. 

 5. Nuevas reglas para expulsiones y cancelaciones de matrícula

La normativa incorpora un nuevo régimen para los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula en establecimientos particulares pagados, que desde ahora deben informar tales medidas, fortaleciendo los mecanismos de información y supervisión en estas materias. 

 6. Investigaciones más claras y con plazos definidos

Los procedimientos deberán desarrollarse con imparcialidad, confidencialidad y resguardo de las partes involucradas. Además, las investigaciones de convivencia que involucren a estudiantes tendrán un plazo máximo de dos meses, evitando procesos prolongados e indefinidos.

Los establecimientos podrán incorporar tecnologías de seguridad, como pórticos, detectores de metales u otros dispositivos similares. La implementación de estos mecanismos requiere el cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas el acuerdo de la comunidad educativa, la elaboración de un protocolo interno y la obtención de informes y aprobaciones por parte de las autoridades competentes. Es importante recalcar que la seguridad escolar no depende únicamente de herramientas tecnológicas. La Ley N°21.809 promueve estrategias preventivas y formativas, como los planes de gestión orientados a fomentar el respeto, el buen trato y la resolución pacífica de conflictos. 

 

ACOMPAÑAMIENTO DE LA SUPEREDUC

Entre julio de 2026 y abril de 2027 se desarrollará una etapa de adecuación para los establecimientos educacionales. Durante este período y el 30 de septiembre de 2027, la Superintendencia de Educación impulsará fiscalizaciones con foco principalmente orientador y formativo, salvo casos cuya gravedad ameriten un proceso sancionatorio.   

La superintendenta (s) de Educación, Pamela Adriazola, destacó que la implementación de la ley representa una oportunidad para fortalecer la convivencia y el bienestar en las comunidades educativas. “Sabemos los desafíos que esta nueva norma implica para sostenedores, directivos, docentes y asistentes de la educación. Por eso, como Superintendencia de Educación, hemos desplegado en todas las regiones planes de apoyo a las comunidades educativas, tales como seminarios, visitas a establecimientos o mecanismos de consulta abiertos a toda la comunidad. Queremos estar junto a las escuelas durante toda esta etapa de transición”. 

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